1. Contratación: El Alquiler de Grúas Telescópicas, Plataformas elevadoras de personal sobre camión, Pasarelas elevadoras de personal sobre camión en negativo, Camiones Grúa, Minigrúas Araña Telescópicas y Autobombas de elevación de hormigón (en adelante “Maquinaria” o “Máquinas”) se realizará con sujeción a las presentes normas Generales de Contratación. Cualquier condición especial requerirá necesariamente acuerdo expreso entre las partes.

2. Personal y dirección: Las Máquinas se alquilarán sin ayudante, salvo pacto expreso en contra. La Maquinaria podrá ser manejada únicamente por el personal designado por la Empresa Alquiladora. La dirección, control y responsabilidad de las maniobras, durante la ejecución del trabajo o prestación del servicio, corresponde siempre al cliente o arrendatario de la Maquinaria, salvo pacto expreso en contra.

3. Riesgos asegurados: El Cliente conoce y acepta las condiciones y coberturas estipuladas en las Pólizas previamente contratadas por la Empresa Alquiladora, en garantía de los eventuales daños, directos e indirectos, que puedan originarse por cualquier causa, durante todo el tiempo de duración de los trabajos o servicios convenidos. No serán atribuibles al Alquilador el exceso de daños o los riesgos no cubiertos en dichas pólizas, por lo que únicamente serán asegurados a petición expresa del Cliente y con cargo al mismo.

4. Condiciones de seguros: Transgruma S.A. dispone de un seguro de responsabilidad civil con cobertura de 6.000.000 € para cualquier daño que se pueda ocasionar a un tercero como consecuencia del desarrollo de su actividad. Este seguro tiene un sublímite para la mercancía manipulada con los equipos de elevación de 300.000 €. Transgruma S.A. dispone de un seguro de transporte de mercancía de cobertura de 300.000 € para la mercancía transportada. Transgruma S.A. dispone de un seguro para el almacenamiento de mercancías, con cobertura de 30.000 € a primer riesgo, una vez la mercancía se encuentre almacenada en sus instalaciones.

Transgruma S.A. no se hace responsable de los daños que puedan sufrir las mercancías manipuladas, transportadas o almacenadas que se excedan de los límites indicados anteriormente. Para que el exceso de valor de la mercancía a elevar, transportar y/o almacenar tenga cobertura por parte de la compañía aseguradora, será necesario comunicar obligatoriamente por escrito a Transgruma S.A. el tipo de mercancía y el valor total de la misma, antes de la ejecución del servicio, para suscribir el correspondiente suplemento de ampliación de seguro.

La tramitación de las ampliaciones de las coberturas de seguro superiores a los límites anteriormente referenciados conllevará un coste de tramitación por importe de 300€ además del importe de la ampliación y de los correspondientes impuestos.

5. Limitación de responsabilidad: No podrán exigirse indemnizaciones al Arrendador por las pérdidas de disfrute, cualquiera que sea su causa, retrasos, accidentes, huelga o fuerza mayor.

6. Precauciones: Las partes contratantes acuerdan realizar todos los trabajos con absoluto sometimiento a las medidas cautelares y de seguridad tipificadas en la legislación vigente. Para evitar posibles accidentes, el Cliente o Arrendatario impedirá la presencia de personas ajenas a las operaciones en lugares próximos a la maquinaria. Cuando el cliente ordene alguna maniobra usando cualquier útil o accesorio de su propiedad, el Alquilador no será responsable por los daños o desperfectos que pudieran derivarse de la rotura o mal estado de aquellos.

7. Emplazamiento: Las Máquinas quedarán emplazadas en el lugar o lugares designados al contratar los trabajos, no pudiéndose trasladar sin consentimiento expreso de la empresa Alquiladora. El Cliente o Arrendatario debe garantizar el estado del terreno para resistir el peso de

las Máquinas y su carga, siendo directamente responsable por los daños o lesiones que pudieran producirse por fallos en la base, terreno, fijaciones, rodaduras o estructuras para el soporte de las Máquinas con su correspondiente carga. El Cliente está obligado a facilitar al Arrendador los datos exactos relativos a pesos, dimensiones y valor de las mercancías a manipular. Las omisiones o falsedad de estos eximirán al Arrendador de toda responsabilidad, tanto directa como subsidiaria, por los daños que se puedan causar con consecuencia del siniestro ocurrido, incluso los sufridos por la propia Máquina.

8. Duración: El alquiler comienza a contar desde el momento de la salida de la Máquina del parque o base donde se encuentre. El alquiler finaliza después de concluir los trabajos contratados, en el instante de entrega de las respectivas máquinas en las bases habituales.

9. Disposiciones legales: El Cliente o Arrendatario, durante todo el tiempo de duración del contrato, se asegurará del cumplimiento real de las disposiciones legales o normativas estipuladas sobre los trabajos o servicios realizados, subsanando las anomalías que le sean directamente imputables, así como notificando inmediatamente al Alquilador para que solucione las que eventualmente le correspondan.

10. Cesiones o subarriendo: El Cliente o Arrendatario, no podrá subarrendar o ceder, total o parcialmente, las Máquinas a un tercero. Dicho precepto únicamente puede modificarse mediante acuerdo previo y formal entre las partes.

11. Derechos de sustitución de las máquinas: El alquilador, durante todo el tiempo de duración del trabajo o servicio contratado y manteniendo las normas convenidas, se reserva el derecho de sustituir cualquier máquina, poniendo en su lugar otra u otras máquinas con capacidad para desarrollar el trabajo pactado, siendo a su cargo los gastos originados como consecuencia del cambio o nuevo emplazamiento.

12. Servicio y precios vigentes: Como contraprestación a los trabajos, el Alquilador aplicará las normas Generales de Servicio y los Precios Vigentes.

13. Fuero: Las partes, de mutuo acuerdo y con expresa renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderles, se somete al fuero de los tribunales y juzgados de la ciudad de Madrid.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

Las Condiciones Generales de Contratación de la empresa alquiladora, serán de aplicación en todas las relaciones contractuales con sus clientes.

NOTA IMPORTANTE: De conformidad con la ITC-MIEAEM-4, relativa a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por Real decreto 837/2003 de 27 de junio, corresponderán a la empresa usuaria de grúas móviles, las siguientes obligaciones, sin que en ellas adquiera responsabilidad alguna la empresa alquiladora:

a) La elección de la grúa de / con la capacidad adecuada a / para los servicios que solicitan.

b) La designación del jefe de la maniobra, responsable de la supervisión y dirección de la maniobra.

c) La eliminación de obstáculos que impliquen riesgos, incluidas las líneas eléctricas de alta y baja tensión con conductores desnudos o en caso de ser imposible su eliminación, la toma de medidas oportunas.

d) La comprobación de que el terreno sobre el que se va a trabajar y circular la grúa tenga la resistencia suficiente.

e) Ejecutar con personas debidamente formadas, las técnicas y labores de estrobaje y señalización.

Contactos directos:

Departamento de tráfico (Solicitud de pedidos): +34 91 498 71 00

Departamento de PRL (Gestión documental): cae@transgruma.com

Departamento de administración:

– Elevación de carga y personal: facturacion@transgruma.com

– Bombeo de hormigón: facturacion1@transgruma.com

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